Suspensión de permiso de conducir. ¿Cuándo pueden suspenderme sin permiso de conducir y por cuánto tiempo?

11 de Mayo de 2009

Los conductores de vehículos se formulan, casi todos, una misma pregunta en común. ¿Y si les suspenden el permiso de conducir? Esta situación les parece importante y seria y, entonces, piensan: ¿Cuándo pueden suspenderme sin permiso de conducir? ¿Por cuánto tiempo pueden suspenderme?

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Existen tres diferentes clases de infracciones de tráfico: leves, graves y muy graves.

  • Infracciones leves: Ejemplos de infracciones leves pueden ser circular con menores de 12 años en los asientos delanteros, circular con menores de 7 años en motocicletas, detenerse más de dos minutos en pasos de cebra, utilizar radios o móviles mientras se está conduciendo.  Estos casos leves son sancionados con multas de tráfico pero no se suspende el permiso de conducir.
  • Infracciones graves: Ejemplos de infracciones graves son no socorrer en caso de emergencia o de accidente, conducir de modo negligente o peligroso, limitaciones de velocidad, circular en sentido contrario al reglamentario, circular sin luces cuando hay poca visibilidad, estacionar o detenerse en sitios peligrosos que obstaculicen el tráfico, ingesta de sustancias que perjudiquen el estado psicofísico del conductor, competir o hacer carreras entre vehículos, circular sin matrícula o con un vehículo que no cumpla con las condiciones técnicas de seguridad vial, deteriorar o destruir la señalización de tráfico. Estas infracciones graves son multadas y pueden llegar a  ser, además, castigadas con la suspensión de la licencia de conducción o del permiso de conducir hasta por tres meses.
  • Infracciones muy graves: Se consideran como muy graves aquellas infracciones que acarrean consecuencias de peligro o que son producidas por la intensidad del tráfico. Una infracción puede convertirse en muy grave cuando existen factores atmosféricos o de visibiliad, condiciones o características de las vías, concurrencia simultánea de peatones y vehículos o cualquier clase de circunstancia análoga que haga que la infracción grave llegue a convertirse en muy grave. Estas infracciones muy graves conllevan, siempre y en todos los casos, la suspensión del permiso de conducir.

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¿Qué ocurre si no pago la multa ni presento escrito de alegaciones?

11 de Mayo de 2009

Cuando el conductor denunciado ha recibido la notificación de multa de tráfico comienza a preguntarse qué camino será el más conveniente para seguir. Lo primero será saber cuándo tendrá que pagarla y de qué plazos dispone, pero también se dan otros casos y puede que otros cuestionamientos  acudan a su mente: ¿Qué ocurre si no pago la multa de tráfico? o, si no está de acuerdo con la multa, se preguntará ¿puedo recurrir y qué debo hacer? Sin embargo, hay una pregunta que puede que le preocupe más aún y es: ¿Qué ocurre si no pago la multa ni presento escrito de alegaciones?

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Si el denunciado considera que no ha cometido una infracción o cree que no le corresponde pagar la multa que se le ha impuesto será preferible que opte por recurrir. De este modo y haciéndolo dentro de los plazos indicados, tendrá la posibilidad de exponer sus explicaciones, defenderse, alegar.  De esta forma cuenta con el procedimiento a seguir por los órganos de Administración que tal vez lo beneficie.

Ahora bien, si el denunciado elige no pagar la multa ni presentar escrito de alegaciones, la denuncia será elevada directamente al órgano instructor y será considerada como propuesta de resolución. El órgano instructor la elevará al órgano sancionador y se dictará la resolución que se crea conveniente sin que el conductor haya tenido posibilidad de presentar ninguna prueba en su favor.

No obstante, el conductor sancionado estará a tiempo aún y dispondrá de un mes, tal como lo verá indicado en la notificación de la resolución para presentarse ante el órgano correspondiente y presentar su protesta mediante un recurso de alzada.

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Recurrir multa de tráfico. Si no estoy de acuerdo con la multa, ¿qué debo hacer?

10 de Mayo de 2009

Una vez que el denunciado ha recibido la multa de tráfico en su domicilio puede ser que opte por averiguar, de inmediato, ¿cuándo pagar la multa?, puede ser que se esté preguntando ¿qué ocurre si no pago la multa? o, también puede suceder que no esté de acuerdo con la multa que le han impuesto y se pregunte si es factible recurrir la multa de tráfico y ¿qué debo hacer?

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Hay ciertas ocasiones que pueden prestarse a malos entendidos y puede que el denunciado considere que la multa que le han aplicado no le corresponde y desee recurrir. ¿Esto es posible?

Ya hemos visto que el denunciado dispone de quince (15) días hábiles para presentarse y pagar su multa, si es que ya no lo ha hecho anticipadamente antes del décimo día. Pero, si el conductor sancionado no está de acuerdo con la multa recibida y desea recurrir tiene el plazo de los quince (15) días hábiles para hacerlo, antes de que el organismo de la Administración gestora considere que se niega a pagar.

El denunciado puede presentarse, explicar que él considera que no ha incurrido en ninguna infracción y puede alegar todo lo que crea que puede beneficiarlo en su defensa. Por su parte, el órgano que ha enviado la notificación de denuncia puede pedirle que presente las pruebas que considere oportunas.

Una vez que el conductor haya recurrido la multa, este trámite sigue su curso en tres pasos:

  1. Las pruebas del infractor sólo serán rechazadas, mediante resolución motivada, en caso de ser consideradas improcedentes. De lo contrario, el órgano instructor dispondrá que se efectúen todas las pruebas pertinentes para poder indagar y calificar los hechos.
  2. El órgano sancionador recibirá un pedido de propuesta de resolución por parte del órgano instructor. El órgano sancionador dictará, finalmente, la resolución que considere más acertada.
  3. Después de que el órgano sancionador haya dictado su resolución, el conductor sancionado dispone de un mes de plazo para presentar una protesta mediante un recurso de alzada que deberá presentar ante la autoridad competente.

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¿Qué ocurre si no pago la multa de tráfico?

10 de Mayo de 2009

Decíamos que un conductor, que supuestamente ha cometido una infracción, es sancionado con una multa de tráfico y que una de las primeras preguntas que vienen a su mente es ¿cuándo pagar la multa de tráfico? Pero la naturaleza humana misma, que en ocasiones tiende a ponerse a la defensiva, hace que se nos genere el segundo interrogante: ¿Qué ocurre si no pago la multa de tráfico?

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Tal como hemos comentado, si el conductor decide pagar su multa antes de que se cumplan los diez (10) primeros días hábiles, a partir de haber recibido la notificación, goza de un porcentaje de descuento sobre el monto total de la multa. De todas formas, no tendrá inconvenientes mientras la pague durante los primeros quince (15) días.

Ahora bien, una vez que han transcurrido los primeros quince (15) días hábiles desde que el denunciado ha recibido la notificación de denuncia, si ha escogido no pagar la multa que se le ha impuesto, el pago correspondiente le será exigido a través de una orden judicial mediante un procedimiento de apremio.

El procedimiento de apremio consiste en la investigación por parte del organismo correspondiente. Para poder iniciar este trámite investigativo bastará como título ejecutivo la certificación de descubierto que haya expedido la Administración gestora. Mediante este procedimiento, el organismo se ocupará de investigar los bienes del denunciado para proceder luego al embargo. El embargo no sólo contemplará el valor del importe de la sanción sino que, además, se le adosarán los gastos y costes del procedimiento y los intereses que haya generado la deuda impaga.

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¿Cuándo pagar la multa de tráfico?

10 de Mayo de 2009

Ya es conocido que cuando los conductores incurren en alguna infracción se les sancionará con una multa de tráfico. Pero, por supuesto, la primera pregunta que acude a la mente es ¿cuándo pagar la multa de tráfico?

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Después de que la denuncia ha sido debidamente notificada al conductor del vehículo,  si éste considera que ha cometido la infracción por la que ha sido sancionado, deberá pagar su multa.

Ahora bien, muchos conductores consideran que al ser parados, por algún motivo, por un agente de tráfico ya tienen la multa en marcha. Este es un error que vale la pena aclarar. La verdadera multa no la pone el agente sino una autoridad superior y tras una serie de trámites que forman parte del procedimiento administrativo sancionador. Pero, por supuesto, el agente que detuvo al conductor lo que sí ha hecho es efectuar una denuncia que, más tarde, se verá si da lugar o no a la sanción del conductor.

Si el conductor es consciente de que ha incurrido en la infracción y decide pagar la multa correspondiente, obtendrá un 20% de rebaja en el monto total a pagar si efectúa el pago dentro de los diez (10) días hábiles. Se contabiliza como primer día la fecha en la que el conductor recibe la notificación. Estas multas pueden abonarse todos los días de lunes a sábados, excepto los días festivos.

Por supuesto, existen algunas excepciones a este pago anticipado. Un ejemplo de ello son los casos en los que la infracción origina la suspensión de las autorizaciones administrativas y cuando el caso se castiga con las leyes penales.

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Pagar multa de tráfico

10 de Mayo de 2009

La inmensa mayoría de la población mayor de edad conduce vehículos. En la actualidad, cada vez son más las personas que tienen un coche, una moto u otro medio de transporte. Todos los conductores suelen tener un temor en común: las multas de tráfico.


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¿En qué caso tenemos que pagar una multa de tráfico? ¿Por qué hay que pagarla? ¿Podemos evitarla? ¿Y si nos suspenden el permiso de conducir? En fin, existen un sinnúmero de preguntas que asaltan a millones de conductores a diario deseosos de hallar una respuesta para saber qué deben hacer en caso de sufrir una sanción de tráfico después de haber cometido alguna infracción.

Como bien sabemos, existe una Ley de Tráfico con su conjunto de normas así como un Reglamento de Tráfico con decretos. También existen consejos de seguridad vial que nos permiten informarnos acerca de lo que sucede si conducimos a alta velocidad o bajo los efectos del alcohol, estrés, sueño, etc. Sabemos que hay que utilizar dispositivos de seguridad como cascos, apoyacabezas, cinturones, etc. Hasta, inclusive, existen cursos de formación vial.

No obstante como es lógico, si bien hay ciertas reglas muy conocidas, los conductores tampoco pueden tener toda la ley grabada en el cerebro ni estar pensando en ella las 24 hs. del día. Pero, ni bien se enfrentan a una sanción y todo indica que deberán pagar una multa de tráfico, son muchas las preguntas que asaltan al conductor y no saben dónde hallar respuestas.

Aquí daremos aclaraciones y respuestas a algunos interrogantes que son fundamentales:

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