¿Qué ocurre si no pago la multa ni presento escrito de alegaciones?
Cuando el conductor denunciado ha recibido la notificación de multa de tráfico comienza a preguntarse qué camino será el más conveniente para seguir. Lo primero será saber cuándo tendrá que pagarla y de qué plazos dispone, pero también se dan otros casos y puede que otros cuestionamientos acudan a su mente: ¿Qué ocurre si no pago la multa de tráfico? o, si no está de acuerdo con la multa, se preguntará ¿puedo recurrir y qué debo hacer? Sin embargo, hay una pregunta que puede que le preocupe más aún y es: ¿Qué ocurre si no pago la multa ni presento escrito de alegaciones?

Si el denunciado considera que no ha cometido una infracción o cree que no le corresponde pagar la multa que se le ha impuesto será preferible que opte por recurrir. De este modo y haciéndolo dentro de los plazos indicados, tendrá la posibilidad de exponer sus explicaciones, defenderse, alegar. De esta forma cuenta con el procedimiento a seguir por los órganos de Administración que tal vez lo beneficie.
Ahora bien, si el denunciado elige no pagar la multa ni presentar escrito de alegaciones, la denuncia será elevada directamente al órgano instructor y será considerada como propuesta de resolución. El órgano instructor la elevará al órgano sancionador y se dictará la resolución que se crea conveniente sin que el conductor haya tenido posibilidad de presentar ninguna prueba en su favor.
No obstante, el conductor sancionado estará a tiempo aún y dispondrá de un mes, tal como lo verá indicado en la notificación de la resolución para presentarse ante el órgano correspondiente y presentar su protesta mediante un recurso de alzada.
Imagen: Flickr
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