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	<title>Multas de Trafico</title>
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		<title>Indemnizacion por Accidente de Trafico</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 19:25:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La conducción de un vehículo, puede dar lugar a que ocurra un accidente de tráfico, ya sea debido a distracciones, cansancio, o bien incumplimiento de las normas de circulación. Si en nuestro caso somos la ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La conducción de un vehículo, puede dar lugar a que ocurra un accidente de tráfico, ya sea debido a distracciones, cansancio, o bien incumplimiento de las normas de circulación. Si en nuestro caso somos la víctima del accidente, debemos saber que tenemos derecho a reclamar una <a href="http://indemnizacionesaccidentetrafico.es/">Indemnizacion por Accidente de Trafico</a>. En <a href="http://multasytrafico.com/">Multas y Trafico </a>te contamos qué debes hacer para obtener la cuantía que te corresponde por los daños sufridos.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/02/Indemnizacion-por-accidente-de-trafico.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-275" title="Indemnizacion por accidente de trafico" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/02/Indemnizacion-por-accidente-de-trafico.bmp" alt="" width="470" height="353" /></a></p>
<h3> Qué hacer cuando ocurre un accidente</h3>
<p>En el momento inmediatamente posterior al siniestro, lo más urgente es auxiliar a las víctimas y llamar a la policía y al servicio médico si corresponde.</p>
<p>Se recomienda no mover el vehículo, a no ser que sea un obstáculo grave a la circulación y pueda provocar otro accidente.</p>
<p>Lo siguiente que hemos de hacer, es rellenar y firmar el Parte Amistoso. Esto no siempre es sencillo, ya que puede ocurrir que haya un desacuerdo entre los conductores, y ninguno se declare responsable del accidente. Algunos comportamientos al volante, además de causar un accidente son delito, por lo que debemos avisar a la policía si hemos sido víctimas de ellos u observamos lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Conducción bajo influencia de drogas o alcohol</li>
<li>Conducción temeraria</li>
<li>Obstaculizar o poner en riesgo la circulación</li>
</ul>
<p>Tras rellenar el Parte Amistoso, lo haremos llegar a la compañía aseguradora en un plazo no superior a siete días tras el accidente. Si hemos sufrido una hospitalización como causa de las lesiones del siniestro, el plazo es diferente y comienza cuando recibimos el alta médica.</p>
<h3>Qué daños puedo reclamar</h3>
<p>Puedo reclamar una indemnización que cubra lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Daños personales: pueden reclamar una indemnización por daños personales tanto el conductor del vehículo como los acompañantes o los peatones. La cuantía de la indemnización por este tipo de daños, está tipificada en un baremo oficial, y varía cada año por la subida del IPC. Esta cantidad varía también con la edad, y circunstancias personales y económicas del damnificado.</li>
<li>Daños materiales: la víctima del accidente puede reclamar tanto los daños al vehículo a causa del accidente, como daños por otras cosas que resultaron dañadas, como ropa, equipaje&#8230; También pueden reclamarse los gastos ocasionados por sufrir el accidente, como traslados, etc. En lo referente al vehículo, la compañía aseguradora cubrirá la reparación o el valor del vehículo en caso de que éste no pudiera repararse.</li>
</ul>
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		<title>Suspensión del permiso de conducir y las tasas de grúa</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 04:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[permiso de conducir]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión permiso de conducir]]></category>
		<category><![CDATA[tasas de grúa]]></category>

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		<description><![CDATA[En los posts anteriores se ha hecho referencia al proceso de recurrir una multa de tráfico y sus pasos y plazos,  y a los distintos tipos de recursos que se pueden presentar y motivos que ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">En los posts anteriores se ha hecho referencia al proceso de recurrir una multa de tráfico y sus pasos y plazos,  y a los distintos tipos de recursos que se pueden presentar y motivos que alegar para que finalmente se pueda retirar la multa. Sin embargo hay dos aspectos que se deben tratar y que con certeza levantan las iras de quienes lo sufren: la suspensión del permiso, y las tasas de grúas. Aquí se explica.</h3>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/01/Permiso-de-conducir.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-259" title="Permiso de conducir," src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/01/Permiso-de-conducir.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.renovarpapeles.com/wp-content/uploads/permiso-conducir.jpg">renovarpapeles.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">La suspensión del permiso</h3>
<p style="text-align: justify;">Si vale el símil, la suspensión del permiso para el conductor es como la sanción que se le puede imponer a un deportista por haber cometido doping, y es que durante un periodo de tiempo si el deportista no podrá realizar su actividad, el conductor no podrá conducir.</p>
<p style="text-align: justify;">En el proceso de recurrir una multa, uno de sus últimos pasos era cuando el conductor puede presentar un Recurso de Alzada en el caso de que fueran multas de tráfico, o de reposición si lo fueran del Ayuntamiento. Si estos recursos eran desestimados, al conductor se le imponía una sanción, ante la cual podía actuar de dos maneras:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Pagar la multa y cumplir la suspensión del permiso si la sanción lo requiere. El conductor puede solicitar el fraccionamiento del periodo de suspensión.</li>
<li>O presentar un recurso judicial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si el <strong>conductor decide pagar la multa tras recibir la sanción</strong>, y <strong>sin esperar</strong> a que le manden la <strong>resolución sancionadora</strong>, <strong>recibirá</strong> un<strong> descuento por pronto pago </strong>de hasta un <strong>30%</strong>, hasta aquí todo parece que suena bien para los intereses del conductor. Sin embargo, <strong>aunque se pague la multa para</strong><strong> aprovechar el descuento</strong>, este hecho <strong>no libra</strong> para nada <strong>al conductor de recibir la suspensión del carné de conducir</strong> si es que había sido sancionado a ello.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/01/La-DGT-interviene-en-la-suspensión-del-permiso-de-conducir.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-260" title="La DGT interviene en la suspensión del permiso de conducir" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/01/La-DGT-interviene-en-la-suspensión-del-permiso-de-conducir.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://s2.subirimagenes.com/otros/previo/thump_2142094dgt.jpg">subirimagenes.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>suspensión del carné de conducir</strong> la <strong>tramita</strong> la <strong>Jefatura de Tráfico</strong>, aunque la multa sea municipal. Esto supone que, en ocasiones, el conductor tendrá que plantear el recurso de manera independiente ante los distintos organismos. El conductor debe estar atento, y es que al intervenir dos administraciones diferentes, como es la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ayuntamiento, es más que factible que se puedan pasar los plazos de prescripción y caducidad, lo que dificultaría aun más todo este proceso.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que <strong>el conductor decida solicitar a Tráfico que aplace o fraccione la suspensión del permiso</strong>, como por ejemplo aplazarlo hasta las vacaciones, o dividirlo en fines de semana, <strong>podrá pedirlo cuando reciba la resolución sancionadora</strong>. Pero una advertencia importante, y es que cuando la<strong> suspensión sea consecuencia de un delito penal</strong>, <strong>no será posible pedir el fraccionamiento</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Tasa de grúa</h3>
<p style="text-align: justify;">Por si las sanciones fueran poco, los agentes pueden solicitar otras medidas cautelares que además de las molestias que ocasionan, también implican más gastos, como ordenar la <strong>retirada del vehículo por la grúa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/01/Tasa-de-grúa-retirada-del-vehículo-con-la-grúa.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-263" title="Tasa de grúa, retirada del vehículo con la grúa" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2012/01/Tasa-de-grúa-retirada-del-vehículo-con-la-grúa.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://autoconsultorio.com/wp-content/uploads/2009/05/grua.jpg">autoconsultorio.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>cantidad que cobran los Ayuntamientos como tasa de grúa en España es aleatoria</strong>, y es que por ejemplo en Barcelona en 2.005 se llegaba a pagar 130,00 euros, y en Granada 73,82, dos ejemplos de que la tasa de grúa en España no está unificada en cuanto al valor de lo que hay que pagar.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que debe estar claro para <strong>el conductor</strong> es que si<strong> considera </strong>que la<strong> manera de actuar de la grúa no</strong> era el<strong> adecuado</strong>, <strong>podrá recurrir esa tasa por separado </strong>a través de un recurso de reposición al correspondiente alcalde de la localidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Multas de tráfico, ¿qué recurrir?, ¿cómo presentar el recurso?, motivos que se pueden alegar para la retirada de la multa, y más información, en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT|Dirección General de Tráfico</a>.</li>
<li><a href="http://www.ocu.org/">OCU Organización de Consumidores y Usuarios</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Recurrir una multa de tráfico: pasos y plazos</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 06:14:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[multa de tráfico]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Cuál es la mayor causa por la que se nos puede poner una multa de tráfico? La pregunta del millón&#8230;la respuesta es sencilla, no respetar el Código de la Circulación. Si a pesar de eso ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">¿Cuál es la mayor causa por la que se nos puede poner una multa de tráfico? La pregunta del millón&#8230;la respuesta es sencilla, no respetar el Código de la Circulación. Si a pesar de eso se recibe una denuncia por haber cometido una infracción de tráfico se tiene el derecho legal a defenderse. Esa defensa comienza en el momento en el que se presenta el recurso y los motivos por los que se quiere alegar la retirada de la multa. Aquí se explican los pasos y plazos a seguir.</h3>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Recurrir-una-multa-de-tráfico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-241" title="Recurrir una multa de tráfico" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Recurrir-una-multa-de-tráfico.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.elvelocimetronoticias.com/files/1/37/como-recurrir-un-multa-autoescuela-online-elvelocimetro-com-1.jpg">elvelocimetronoticias.com</a></p>
<h3>Multas de tráfico: qué pasos y plazos se deben seguir</h3>
<p style="text-align: justify;">En estos puntos se explican cuales son los <strong>pasos y plazos</strong> que hay que llevar a cabo para poder <strong>recurrir</strong> una<strong> multa de tráfico que el conductor considera </strong>que es<strong> injusta</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Se <strong>recibe</strong> una <strong>denuncia por infracción de tráfico</strong>, que puede ser en mano, por correo certificado, o por publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p style="text-align: justify;">2. El <strong>conductor presenta</strong> ante esta denuncia un <strong>escrito de alegaciones y petición de prueba por correo certificado administrativo</strong>, quedándose con copia que debe estar sellada por la oficina de Correos. Si se paga en este paso, se le hará un 30% de descuento.</p>
<p style="text-align: justify;">-En este segundo paso el <strong>conductor dispone de 15 días </strong>para presentar el escrito de alegaciones y petición de prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">3. El <strong>conductor recibe las pruebas</strong> que en principio <strong>muestran que ha cometido </strong>una <strong>infracción</strong>, como puede ser la prueba de alcoholemia, fotografía del radar, o el certificado del cinemómetro.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Si el <strong>conductor no está conforme</strong> debe<strong> presentar </strong>sus <strong>alegaciones por correo administrativo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">-En este cuarto paso el conductor tiene 10 días hábiles para presentar las alegaciones por correo administrativo.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Se <strong>desestiman todas las alegaciones presentadas</strong> por el conductor sancionado, en pocas palabras, la <strong>multa se confirma</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Si la <strong>multa es de Tráfico</strong>, el <strong>conductor puede presentar un Recurso de Alzada</strong>; si la <strong>multa es del Ayuntamiento</strong>, puede <strong>presentar</strong> en ese caso <strong>un Recurso de Reposición</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">-En este sexto paso, el tiempo con el que se cuenta es de 1 mes para presentar los recursos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Multa-de-tráfico-impuesto-por-el-Ayuntamiento.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-242" title="Multa de tráfico impuesto por el Ayuntamiento" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Multa-de-tráfico-impuesto-por-el-Ayuntamiento.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://motor.terra.es/addon/img/141af98multa_598p.jpg">terra.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">7. De nuevo se <strong>desestiman los recursos presentados y se impone otra vez la sanción</strong>. En este punto el conductor tiene dos opciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Pagar la multa cumpliendo la suspensión del permiso en el caso de que la sanción lo requiera</strong>. Además se<strong> puede solicitar el fraccionamiento del período de suspensión</strong>, por ejemplo que sea aplicable a los fines de semana. En esta primera opción el tiempo que se tiene para llevar a efecto todo este procedimiento es de 15 días.</li>
<li><strong>Presentar un recurso judicial</strong>. En esta opción se dispone de hasta 2 meses.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si se llegara a la situación extrema de que <strong>no se quiere pagar la multa</strong>, <strong>Hacienda</strong> sería la que <strong>gestionara el cobro con recargo del 20%</strong>, destacando que <strong>al conductor le pueden embargar la cuenta o la devolución del IRPF</strong>. Si se produce el embargo, se puede recurrir ante el TEAR, pero solamente en el caso de que se produzcan graves defectos de forma.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Recurrir o no recurrir?</h3>
<p style="text-align: justify;">El conductor hará una u otra acción en función de la <strong>gravedad de la sanción</strong>, y de si en efecto <strong>existen pruebas que pueda presentar en su defensa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Recurrir-o-no-recurrir-una-multa-de-tráfico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-243" title="Interesa recurrir o no recurrir una multa de tráfico" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Recurrir-o-no-recurrir-una-multa-de-tráfico.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://despilfarro.com/wp-content/2010/08/recurrir-multas.jpg">despilfarro.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si <strong>no</strong> se piensa <strong>recurrir</strong> es que se ha decidido a <strong>pagar la multa tras recibir la denuncia</strong>, y <strong>sin esperar a que se reciba la resolución sancionadora</strong>; si por el contrario<strong> se quiere recurrir</strong>, el <strong>conductor</strong> debe saber que -sí o sí- tiene el <strong>derecho legal a defenderse</strong>, teniendo que mostrar la versión de sus hechos, aunque en la práctica será complicado.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este tema, en este enlace:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT|Dirección General de Tráfico</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>Recurso de alzada contra multa de tráfico</title>
		<link>http://multasytrafico.com/recurso-de-alzada-contra-multa-de-trafico.html</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 06:22:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[alegaciones]]></category>
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		<description><![CDATA[El conductor debe saber que siempre que se le imponga una sanción, estará en el derecho de defenderse en el caso de que crea que la denuncia que ha recibido por una infracción de tráfico ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>El conductor debe saber que siempre que se le imponga una sanción, estará en el derecho de defenderse en el caso de que crea que la denuncia que ha recibido por una infracción de tráfico es injusta. Tendrá derecho a defenderse con el fin de que la multa pueda ser retirada. Junto a las alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas y alegaciones a la vista de las pruebas, el recurso de alzada es otro de los recursos de los que podrá hacer empleo a través de la vía administrativa. Aquí se explican sus condiciones, y una vez que se presentan estos recursos, la pregunta del millón: ¿cuánto tiempo hay que esperar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Recurso-de-alzada.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-220" title="Recurso de alzada" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Recurso-de-alzada.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">iamgen: <a href="http://spa.fotolog.com/photo/58/55/70/r_0_c_k_3_r/1259616218199_f.jpg">fotolog.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Recurso de alzada</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que el<strong> conductor recibe la resolución sancionadora (multa)</strong>, se encuentra ante <strong>dos situaciones</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Puede <strong>pagarla</strong>, si quiere, pero ya no tendrá descuento.</li>
<li><strong>Seguir recurriendo</strong>, lo que implica que de momento no tendrá que pagar y tampoco le aplicarán recargos ni intereses.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El <strong>recurso de alzada</strong> presenta las siguientes <strong>condiciones</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Prescripción durante el procedimiento</strong>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si <strong>transcurre </strong>un<strong> tiempo</strong> excesivo<strong> desde que el conductor presentó sus alegaciones</strong> hasta que <strong>recibió la contestación</strong> (la resolución sancionadora), <strong>puede alegar prescripción</strong> para que se pueda <strong>librar de la multa</strong> contando de fecha a fecha entre cada trámite del procedimiento las siguientes infracciones:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Infracciones      leves</strong>:      conlleva un mes de paralización más tres meses de prescripción.</li>
<li><strong>Graves</strong>: implica un mes de      paralización más seis meses de prescripción.</li>
<li><strong>Muy      graves o por defectos de documentación</strong>: un mes de paralización más un año de      prescripción.</li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Caducidad</strong>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si transcurre más de un año entre la fecha de la denuncia y la resolución sancionadora, se debe solicitar el archivo del procedimiento.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>No se permitieron las pruebas y no se justificó la denegación:</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Este aspecto es <strong>muy importante</strong> para que el conductor alegue, y es que <strong>si no se argumenta la negativa a practicar las pruebas</strong>, el conductor puede <strong>alegar un grave defecto de forma</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Permiso-de-conducir.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-222" title="Permiso de conducir" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Permiso-de-conducir.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.redexiana.org/img/cNoticias/33_w3pfmrd6srx8ha2l.jpg">redexiana.org</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Falta la propuesta de resolución sancionadora o el trámite de audiencia</strong>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aunque no es necesario que se notifique la propuesta de resolución sancionadora en el caso de que no hubiera alegaciones, si sucede lo contrario la<strong> falta de notificación de este trámite si puede ser considerado de defecto grave al ocasionar indefensión</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Ausencia de motivación y otros defectos de forma</strong>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 15 del Reglamento de Tráfico se especifica que la <strong>resolución </strong>deberá estar <strong>fundamentada</strong> y<strong> dar respuesta a todas las cuestiones </strong>que se <strong>planteen en las alegaciones</strong>. Si no fuera así, el conductor puede solicitar una nulidad.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Falta de proporción en la graduación de la sanción</strong>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para<strong> imponer el grado máximo</strong>, por ejemplo la <strong>privación del permiso de conducir</strong>, hay que <strong>argumentar la especial trascendencia del hecho</strong> (proximidad de zona escolar, parada de autobuses, por ejemplo),la reincidencia, etc…recordando que con estas alegaciones, aunque no se conseguirá que la sanción sea retirada, al menos si será reducida.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Una vez presentado los tres recursos, ¿cuánto tiempo espera?</h3>
<p style="text-align: justify;">Ya están presentados los tres recursos; la <strong>Dirección de Tráfico o el Ayuntamiento puede tardar el tiempo que cree oportuno en solucionarlo</strong>, y es que llegados a ese punto, no se puede alegar ni prescripción ni caducidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/DGT-Dirección-General-de-Trárico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-221" title="DGT, Dirección General de Trárico" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/DGT-Dirección-General-de-Trárico.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.motor.es/fotos-noticias/2011/06/min350x150/la-dgt-distribuira-42-millones-de-puntos-en-conductores-2124_1.jpg">motor.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Lo más aconsejable es <strong>esperar a que la DGT pueda resolver el recurso</strong>. Si desestiman el recurso, se tiene dos meses para iniciar la vía judicial. Una opción, aunque no suele compensar, es iniciar la vía judicial si ha transcurrido tres meses sin respuesta, y es que el conductor puede entender que su recurso fue desestimado. Una vez que la resolución ha sido desfavorable, se debe hacer frente al pago de la sanción; si se opta por no pagar la multa, esta se incrementa hasta un 20%.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada respecto a este tema, en el siguiente enlace:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas</title>
		<link>http://multasytrafico.com/alegaciones-a-la-denuncia-y-proposicion-de-pruebas.html</link>
		<comments>http://multasytrafico.com/alegaciones-a-la-denuncia-y-proposicion-de-pruebas.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 12:47:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[alegaciones]]></category>
		<category><![CDATA[alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del conductor]]></category>
		<category><![CDATA[multas de tráfico]]></category>
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		<description><![CDATA[Se le pone una multa de tráfico al conductor y el primer pensamiento que se viene a la cabeza es que será imposible no dejar de pagarla, pero esto no es así. Entre los recursos ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Se le pone una multa de tráfico al conductor y el primer pensamiento que se viene a la cabeza es que será imposible no dejar de pagarla, pero esto no es así. Entre los recursos de los que dispone a través de la vía administrativa está las alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas. Aquí se explica como se utiliza.</h3>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Alegaciones-a-la-denuncia-y-proposición-de-pruebas1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-187" title="Alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Alegaciones-a-la-denuncia-y-proposición-de-pruebas1.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://noticias.coches.com/wp-content/uploads/2009/10/multas-de-trafico_dgt.jpg">coches.com</a></p>
<h3>Alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas</h3>
<p style="text-align: justify;">Tan pronto como <strong>se recibe la notificación de la sanción impuesta</strong>, el <strong>conductor puede presentar alegaciones a la denuncia y proposición de pruebas solicitando el envío de las pruebas para que las pueda examinar</strong>, <strong>o</strong> bien <strong>presentando sus objeciones a las denuncia</strong>. Los argumentos que se pueden utilizar como alegaciones pueden ser:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>La infracción ha prescrito</strong>: si el conductor no fue parado para que le entregaran la denuncia en la mano, puede alegar prescripción siempre y cuando entre la infracción y el momento en que le notifican la denuncia por correo certificado o su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, han transcurrido estos plazos:</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>Infracción leve</strong>: más de 3 meses.</li>
<li><strong>Infracción grave</strong>: más de 6 meses.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Infracción muy grave</strong>: más de un año.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si se rechaza la carta es que se considera de todas formas que se ha efectuado la notificación. Si no se estaba en casa, el cartero debe entregarla dos veces en días y horas distintas. Despuésde producirse la denuncia se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, aunque Tráfico tiene por costumbre notificar del hecho por correo ordinario.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>El conductor era otra persona</strong>: cuando se es el propietario, pero no conducía el coche en el momento de la sanción, se debe facilitar el nombre, apellidos, y si se conoce, el DNI de la persona que lo llevaba. De esta manera la sanción será para el que conducía. En el caso de negarse a facilitar esa información o se dice que no se recuerda, se aplicará una sanción de 301 euros, pero no supondrá quitar el carnet. En ocasiones compensa más esta multa por no identificar que la multa principal, que no podrá imponerse a nadie.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Los hechos no son ciertos</strong>: siempre que se nieguen los hechos, el agente debe ratificar su denuncia, y si este trámite no se cumple es un defecto grave del procedimiento ante el que se puede recurrir. En apoyo de la versión se pueden aportar pruebas como testigos, certificados médicos, facturas de taller, informes periciales o fotografías.</li>
</ul>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Un-hecho-que-no-es-cierto-se-puede-demostrar-con-una-factura-de-taller.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-189" title="Un hecho que no es cierto se puede demostrar con una factura de taller" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Un-hecho-que-no-es-cierto-se-puede-demostrar-con-una-factura-de-taller.jpg" alt="" width="600" height="450" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.km77.com/00/volkswagen/golf/100000km/2009/med/090/factura-90000km.jpg">km77.com</a></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Falta de voluntariedad</strong>: solamente se le puede sancionar si se infringió las normas de forma voluntaria. Esto quiere decir que si puede demostrar que ocurrió por causas de fuerza mayor, como una avería, o urgencia médica, se debe retirar la sanción. Importante recordar que si no puede probar todo eso, haciendo uso de estas alegaciones es que estará reconociendo que cometió la infracción.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Defectos de forma o inconcreción</strong>: falta o está equivocado algún dato, como matrícula del coche, modelo, color, identificación del conductor, identificación del agente, fecha, hora, lugar&#8230;se pueden señalar todos los que correspondan, pero solamente anulan la denuncia si causan indefensión. Otro defecto de forma es que no le entreguen la denuncia en el momento de la infracción, salvo que sean multas de aparcamiento con el conductor ausente, multas de radar o que las circunstancias del tráfico lo impidieran. Además se puede alegar que la denuncia era demasiado genérica, por ejemplo superar el límite de velocidad, sin especificar cual era ese límite ni a que velocidad se circulaba.</li>
</ul>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Defectos-de-forma-o-inconcrección.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-188" title="Defectos de forma o inconcrección" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/12/Defectos-de-forma-o-inconcrección.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://recurrepuntos.net/images/multa1.jpg">recurrepuntos.net</a></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Solicitud de pruebas</strong>: si no le facilitan las pruebas o son defectuosas, la multa se puede anular.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre seguridad vial y multas de tráfico, en las siguientes páginas:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT</a>.</li>
<li><a href="http://www.race.es/?xtor=sec-1000111&amp;gclid=CI3WruyXrKwCFe4mtAodCzFp1g">RACE</a>.</li>
</ul>
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		<title>Alegaciones a la vista de las pruebas</title>
		<link>http://multasytrafico.com/alegaciones-a-la-vista-de-las-pruebas.html</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 08:32:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[alegaciones]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del conductor]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[multas de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[recurrir multas de tráfico]]></category>

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		<description><![CDATA[La sanción ya está impuesta, pero no todo está perdido, y es que cuando se nos pone una multa de tráfico, el conductor puede considerar si es justa o no. En el caso de creer ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">La sanción ya está impuesta, pero no todo está perdido, y es que cuando se nos pone una multa de tráfico, el conductor puede considerar si es justa o no. En el caso de creer que esa denuncia recibida por una infracción de tráfico es injusta, tenemos derecho a defendernos con el fin de retirar la multa. Entre los recuros de los que se pueden hacer uso mediante la vía administrativa están las alegaciones a la vista de las pruebas.</h3>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Alegaciones-a-la-vista-de-las-pruebas4.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-161" title="Alegaciones a la vista de las pruebas" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Alegaciones-a-la-vista-de-las-pruebas4.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Vía administrativa</h3>
<p style="text-align: justify;">El conductor una vez que ha considerado las circunstancias de la denuncia que ha recibido, decide recurrir mediante la vía administrativa.<strong> Los recursos que se realizan a través de la vía administrativa</strong> se pueden preparar de las siguientes maneras por parte del propio sancionado:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Alegaciones a la denuncia y proposición de prueba</strong>.</li>
<li><strong>Alegaciones a la vista de las pruebas</strong>.</li>
<li><strong>Recurso de alzada</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Alegaciones a la vista de las pruebas</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando el conductor recibe las pruebas, dispondrá de un <strong>plazo mínimo de 10 días hábiles para poder formular nuevas alegaciones</strong>. Las alegaciones a la vista de las pruebas se dan en los siguientes casos:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Alegaciones-a-la-vista-de-las-pruebas.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-151" title="Exceso de velocidad" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Alegaciones-a-la-vista-de-las-pruebas.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<ul>
<li><strong>Prescripción durante el procedimiento</strong>. Se puede alegar siempre y cuando entre sus alegaciones y el envío de las pruebas transcurran, contando de fecha a fecha entre cada trámite del procedimiento, las siguientes infracciones:</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>Infracciones leves</strong>: supone un mes de paralización más tres meses de prescripción.</li>
<li><strong>Graves</strong>: un mes de paralización más seis meses de prescripción.</li>
<li><strong>Muy graves o por defectos de documentación</strong>: un mes de paralización más un año de prescripción.</li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>No le remiten las pruebas solicitadas</strong> o el <strong>agente no se ratifica en su denuncia</strong>; en este caso se puede alegar indefensión.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Las pruebas no son concluyentes</strong>. Circunstancias tan distintas como que el cinemómetro, que es el radar, no se haya sometido a todos los controles metrológicos legales, o que los certificados estén caducados o no coincidan con el aparato que realizó la fotografía. También se puede alegar que el exceso de velocidad se encuentra dentro de los márgenes de error que el aparato puede tener, siendo de un 10% en el caso de que las velocidades sean de más de 100 kilómetros por hora si el radar es móvil, o un 5% si el radar es fijo. Sobre la fotografía que supuestamente muestra la sanción, destacar que las opciones a presentar para poder usar como prueba pueden ir desde que en la imagen captada no se distinga la matrícula, o hasta que sean varios los coches que en ella aparecen.<a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Cinemómetro1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-156" title="Cinemómetro" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Cinemómetro1.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Defectos en la prueba de alcoholemia</strong>: las alegaciones que se pueden presentar son tan diversas como las siguientes:</li>
</ul>
<ol>
<li>Que no se haya realizado una segunda prueba de soplar, con un intervalo mínimo de tiempo de 10 minutos.</li>
<li>Que no se haya respetado el derecho por parte del conductor a poder solicitar un análisis clínico de orina.</li>
<li>Que el conductor pueda alegar que el etilómetro no había pasado los controles metrológicos.</li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Denuncia llevada a cabo por parte de un controlador de la ORA</strong>: en este caso hay que destacar un aspecto muy importante, y es que el controlador si denuncia, la denuncia suya se considera formulada por un particular, por lo que si el sancionador niega los hechos, será preciso que el controlador ratifique su denuncia y se adjunten otras pruebas. En multas de aparcamiento se puede alegar que no está probado que se estuviera causando una perturbación grave en el tráfico, o que el coche no molestaba para nada en el desarrollo del tráfico, por ejemplo en una calle cortada.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Más amplia información sobre todo este asunto, y todo lo que concierne a la seguridad vial, en las siguientes páginas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.race.es/">RACE</a>.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Multas de tráfico, ¿qué recurrir?</title>
		<link>http://multasytrafico.com/multas-de-trafico-%c2%bfque-recurrir.html</link>
		<comments>http://multasytrafico.com/multas-de-trafico-%c2%bfque-recurrir.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 13:48:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[delitos trafico]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del conductor]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones trafico]]></category>
		<category><![CDATA[multas de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[recurrir multas de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando se nos impone una multa de tráfico, al conductor se le plantea un primer problema antes de pagarla, y es si considera que es justa o si, por el contrario, se le ha sancionado ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando se nos impone una multa de tráfico, al conductor se le plantea un primer problema antes de pagarla, y es si considera que es justa o si, por el contrario, se le ha sancionado injustamente. Si creemos que es injusta tenemos derecho a defendernos. Y es que se puede presentar el recurso y los motivos por los que se puede alegar con el fin de que la multa sea retirada.</h3>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Conducir-con-precaución.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-131" title="Conducir con precaución" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Conducir-con-precaución.jpg" alt="" width="480" height="360" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Derechos del conductor</h3>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, lo más importante <strong>para evitar recibir una multa de tráfico</strong> es que por nuestra propia seguridad y por la de los demás <strong>se conduzca con la mayor precaución</strong> y <strong>ceñirse por completo al Código de la Circulación</strong>. Ojalá todo fuera así y no hubiera multas de tráfico, pero desgraciadamente las hay.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que se reciba una <strong>denuncia por infracción de tráfico</strong>, el <strong>conductor tiene el derecho legal a defenderse</strong>, aunque bien es cierto que la <strong>Administración tiene una mayor fuerza en los estamentos jurídicos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>denuncia que imponen los agentes siempre goza del principio de presunción de veracidad</strong>, un principio que pesa mucho sobre lo que el conductor considere que es injusto y sobre lo que quiere mostrar su versión de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el <strong>conductor considere que los hechos por los que recibe la multa no son ciertos</strong>, el <strong>agente debe ratificar su denuncia</strong>, en caso de que no se produzca y <strong>no se cumpla ese trámite</strong>, se está produciendo un <strong>defecto grave en el procedimiento</strong>, ante el que <strong>se podrá recurrir</strong>. Para tener apoyo y una mayor fuerza en la versión de sus hechos, el conductor puede aportar pruebas como testigos, certificados médicos, facturas de taller, informes periciales o fotografías.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Proceso de cobrar la multa de tráfico</h3>
<p style="text-align: justify;">Al <strong>conductor pueden cobrarle </strong>la <strong>multa de </strong>una<strong> manera forzosa</strong> como puede ser mediante el <strong>embargo de la cuenta bancaria</strong>, enviar una contestación que poco o nada tiene que ver con las alegaciones que se presentan, o la más sencilla de todas por parte de la Administración, que es no responder al recurso que se le ha enviado.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Multa-de-tráfico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-132" title="Multa de tráfico" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Multa-de-tráfico.jpg" alt="" width="440" height="600" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Llevar el caso ante la justicia</h3>
<p style="text-align: justify;">Al conductor <strong>pocas veces le interesará llevar el caso ante los tribunales</strong>, y es que necesitará la prestación de servicios de un abogado, y en ocasiones un procurador cuyos emolumentos subirán el precio de la multa que se está reclamando.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Interesa recurrir?</h3>
<p style="text-align: justify;">La pregunta del millón, y con dos respuestas. La decisión a tomar <strong>dependerá</strong> en primer lugar de la <strong>gravedad de la sanción</strong>, y de que realmente exista algún<strong> hecho que el conductor puede alegar y presentar en su defensa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay algunas <strong>conductas que se pueden considerar delito</strong> y en las que es <strong>difícil intentar recurrir por cuenta propia</strong>, siendo aquí <strong>aconsejable buscar un abogado</strong>. Conductas que son delito o se consideran, por ejemplo el conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas (para que sea delito se debe superar la tasa de alcoholemia y tener síntomas de que el alcohol influye en la conducción), desobedecer a la autoridad y negarse a la realización de la prueba de alcoholemia, o conducir de forma temeraria.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se incurren en estas infracciones los castigos que se pueden recibir son una sanción penal (económica o de prisión), y la suspensión del permiso de conducir (de 1 a 4 años).</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que destacar que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia está considerado un delito de desobediencia grave.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Respetar-la-tasa-de-alcoholemia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-136" title="Respetar la tasa de alcoholemia" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/11/Respetar-la-tasa-de-alcoholemia.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">Se decide recurrir</h3>
<p style="text-align: justify;">Una vez que se consideran todas las circunstancias y <strong>se decide recurrir</strong>, los <strong>recursos mediante la vía administrativa</strong> se pueden preparar por parte del sancionado a través de las <strong>alegaciones a la denuncia y proposición de prueba</strong>, <strong>alegaciones ante las pruebas y recurso de alzada</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En las siguientes páginas hay una información más detallada sobre todo lo que concierne a la seguridad vial y a multas de tráfico:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT</a>.</li>
<li><a href="http://www.race.es/?xtor=sec-1000111&amp;gclid=CI3WruyXrKwCFe4mtAodCzFp1g">RACE</a>.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Consecuencias legales de conducir bebido</title>
		<link>http://multasytrafico.com/consecuencias-legales-de-conducir-bebido.html</link>
		<comments>http://multasytrafico.com/consecuencias-legales-de-conducir-bebido.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 12:58:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[infracciones de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[alcohol en aire expirado]]></category>
		<category><![CDATA[alcohol en sangre]]></category>
		<category><![CDATA[consecuencias tasa de alcoholemia]]></category>
		<category><![CDATA[pena tasa de alcoholemia]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones alta tasa de alcoholemia]]></category>
		<category><![CDATA[tasa de alcoholemia]]></category>
		<category><![CDATA[tasa elevada de alcoholemia]]></category>

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		<description><![CDATA[Para dictaminar si conducimos bebidos se usa el concepto legal de tasa de alcoholemia, que se define como ‘la concentración de alcohol en un litro de sangre o aire expirado’.  A la hora de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Para dictaminar si conducimos bebidos se usa el concepto legal de tasa de alcoholemia, que se define como ‘la concentración de alcohol en un litro de sangre o aire expirado’.  A la hora de hacer esta medición hay que tener en cuenta que el alcohol está  en su máxima concentración en el cuerpo entre la hora y hora y media después de su ingestión.</h3>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/alcoholemia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-116" title="Consecuencias legales de conducir bebido" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/alcoholemia.jpg" alt=" conducir bebido" width="501" height="334" /></a></p>
<h3>De qué depende la tasa de alcoholemia</h3>
<p>Cuando bebemos antes de conducir no podemos pensar que por solo una copa no vamos a dar una tasa de alcoholemia alta. Ya que la concentración de alcohol en sangre <strong>depende de varios factore</strong>s:</p>
<p>•	Por supuesto, de la cantidad de alcohol ingerida.<br />
•	Del tipo de bebida consumido<br />
•	De si se ha comido o no con la bebida<br />
•	Del peso de la persona<br />
•	El sexo: las mujeres tienen una constitución física diferente que las hace reflejar una mayor tasa de alcoholemia.</p>
<h3>Límite de tasa de alcohol</h3>
<p>Administrativamente se permite una cantidad de máxima de alcohol en sangre de <strong>0,5 gramos por litro en los conductores habituales y 0,3 en los noveles y profesionales</strong>. Esta cantidad puede equivaler a un máximo de 2 latas de cerveza o de vasos de vino.</p>
<p><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/alcoholemia2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-117" title="conducir bebido" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/alcoholemia2.jpg" alt="conducir bebido" width="500" height="374" /></a></p>
<h3>Efectos del alcohol en la sangre</h3>
<p>Un elevado nivel de alcohol en sangre es uno de los factores más peligrosos a la hora de conducir. Hemos de tener consciencia acerca de que <strong>conducir bebidos nos provoca</strong>:</p>
<p>•	Una disminución de los reflejos<br />
•	Una sensación de que tenemos más capacidades de las que realmente tenemos<br />
•	La necesidad de más tiempo para reaccionar ante un peligro inesperado<br />
•	Una disminución de la agudeza visual<br />
•	Torpeza en los movimientos y en el equilibrio<br />
•	Pérdida de control personal<br />
•	Fallos en la capacidad de orientación<br />
•	Somnolencia<br />
<a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/control-alcoholemia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-118" title="control alcoholemia" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/control-alcoholemia.jpg" alt="control alcoholemia" width="501" height="376" /></a></p>
<h3>¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia?</h3>
<p>Cuando un conductor llega a un control de alcoholemia tiene la <strong>obligación de someterse a la prueba</strong>. Si se niega pueden incurrir  en dos responsabilidades:<br />
•	<strong>Administrativa</strong>, que puede hacer que se nos por la comisión de una infracción muy grave.<br />
•	<strong>Penal</strong>: Si la tasa de alcohol supera 0,60 mg/l en aire expirado o nos negamos a realizar la prueba de alcoholemia incurriremos en un delito que puede ser sancionado con prisión de 3 a 6 meses o con la de <a href="http://multasytrafico.com/%c2%bfcuando-pagar-la-multa-de-trafico.html" target="_blank">multa </a>de 6 a 12 .</p>
<h3>Los derechos del conductor</h3>
<p>Cuando a un conductor se le hace <strong>una prueba de alcoholemia y le sale positiva</strong>, se le realiza una segunda al cabo de 10 minutos. El conductor tiene derecho entonces a:<br />
•	Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.<br />
•	Formular las alegaciones que considere oportunas<br />
•	Contrastar los resultados obtenidos mediante un análisis de sangre.</p>
<h3>Las sanciones por tasa de alcoholemia</h3>
<p>Cuando se supera la tasa de alcoholemia, el conductor puede recibir <strong>dos tipos de sanciones</strong>:<br />
<strong>Penales</strong>: Se haya producido o no un accidente,  una tasa de alcoholemia superior en sangre es  un delito castigado por el Código Penal. Como consecuencia, <strong>el conductor se ve sometido a un juicio</strong> . La pena puede ser de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a <a href="http://multasytrafico.com/suspension-de-permiso-de-conducir.html" target="_blank">conducir </a>de 1 hasta 4 años.</p>
<p><strong>Administrativas</strong>: La  conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede sancionarse por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con <strong>multa de hasta 500 € </strong>y la pérdida de los <a href="http://multasytrafico.com/la-perdida-de-puntos-y-la-retirada-de-carnet.html">puntos del carnet.</a></p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="493" height="278" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/YfUwkY1jx1c?version=3&amp;hl=es_ES" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="493" height="278" src="http://www.youtube.com/v/YfUwkY1jx1c?version=3&amp;hl=es_ES" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p style="text-align: left;">Para<strong> más información</strong>:</p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://www.supermotor.com/revista//2004/12/254197.html" target="_blank">Supermotor</a></p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://www.renovarcarnet.com/articulos/mostrar-articulo.php/11/cantidad-o-tasas-de-alcohol-permitidas-por-la-dgt-en-sangre-y-aire-expirados/" target="_blank">Renovar carnet</a></p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://www.seguridad-vial.net/alcohol.asp" target="_blank">Seguridad vial</a></p>
<p style="text-align: left;">
]]></content:encoded>
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		<title>Convalidación en España de los carnets de conducir extranjeros</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 12:45:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[carnet conducir España]]></category>
		<category><![CDATA[carnets conducir extranjeros]]></category>
		<category><![CDATA[conducir en España]]></category>
		<category><![CDATA[convalidacion carnet conducir España]]></category>
		<category><![CDATA[permiso internacional conduccion]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchas de las personas extranjeras que se trasladan a vivir a España  se encuentran con el problema de que tienen licencia de conducir en su país de origen pero no  pueden conducir aquí ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Muchas de las personas extranjeras que se trasladan a vivir a España  se encuentran con el problema de que tienen licencia de conducir en su país de origen pero no  pueden conducir aquí si no realizan el trámite de convalidar su carnet. Esto  puede llevar a bastantes problemas burocráticos,  dependiendo del país de donde se proceda. Por ejemplo, los emigrantes que vienen de países de la Unión Europea son los que lo  tienen más fácil, ya que la convalidación es automática para ellos, siempre que sean mayores de 18 años de edad.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/condu1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-102" title="Convalidación en España de los carnés de conducir extranjeros" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/condu1.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Solicitud de convalidación por ciudadanos de la UE</h3>
<p style="text-align: justify;">En el caso que un ciudadano de algún país de la Unión Europea quiera usar su <a href="http://multasytrafico.com/la-perdida-de-puntos-y-la-retirada-de-carnet.html" target="_blank">carnet </a>de conducir durante su estancia en España, puede solicitar en cualquier momento el canje, aunque  debe tener en cuenta que cuenta con <strong>un plazo de seis meses</strong> a partir del momento de la formalización de su residencia para pedir que <strong>Tráfico incluya sus datos en el Registro Central de Conductores e Infractores</strong>. De esta manera, estará al mismo nivel burocrático de quien quiere sacarse el carnet de conducir español.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Convalidación de los permisos de países no comunitarios</h3>
<p style="text-align: justify;">En principio, las personas de origen extranjero que quieran ponerse al volante en España tienen que tener un carnet expedido de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o el Anexo 6 de la Convención de Viena. También pueden optar al cambio los que estén de acuerdo al Anexo 10 de la Convención de Ginebra o al Anexo E de la Convención Internacional de París.</p>
<p style="text-align: justify;">La validez de todos estos <a href="http://multasytrafico.com/suspension-de-permiso-de-conducir.html" target="_blank">permisos </a>está <strong>sujeta a que el permiso de conducción original sea válido, el conductor tenga la edad legal de conducción</strong> y a que el canje se haga solo en el plazo máximo de seis meses desde que el titular tenga reconocida su residencia oficial en España.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/condu2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-103" title="conducir en España" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/condu2.jpg" alt="" width="500" height="285" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Los  permisos internacionales</h3>
<p style="text-align: justify;">Si un conductor quiere conducir solo de manera temporal en un país que no sea miembro de la Unión Europea, debe poseer el <strong>Permiso Internacional de conducción o International  Driving License.</strong> Se trata de una licencia de <a href="http://multasytrafico.com/las-infracciones-muy-graves-del-trafico.html" target="_blank">tráfico </a>para la que debe tenerse el carnet español (o del país que sea ) equivalente al del internacional cuya convalidación se pida. Hoy en día es válido nada menos que en más de 160  países.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Acuerdos bilaterales de los permisos de conducción</h3>
<p style="text-align: justify;">Los procedimientos que hemos mencionado hasta ahora no hace falta que se cumplan si los residentes extranjeros que quieren conducir en España pertenecen a uno de los<strong> países con los que se posee un convenio bilateral</strong>. En la actualidad, esta situación se da con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Suiza y Uruguay.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/condu4.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-105" title="extranjeros conduciendo en España" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/condu4.jpg" alt="" width="500" height="330" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Prácticas de conducir en el extranjero</h3>
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones los  jóvenes españoles que viajan a países del extranjero optan por sacarse el carnet de conducir allí, con el objetivo de convalidarlo posteriormente, a su llegada a España. De todos modos, la legislación actual ha dificultado mucho esto, ya que <strong>se ha eliminado el acuerdo con los Estados Unidos</strong>. Incluso se ha implantado un <strong>prueba teórica para aquellos que decidan sacarse su permiso de conducir en el Reino Unido</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">De todos modos, esto viene justificado por las importantes diferencias existentes a la hora de sacarse el carnet en estos países. Por ejemplo, en     Estados Unidos se basa en un programa de formación progresiva en el que se ponen límites a los conductores noveles en ciertas ocasiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Si eres extranjero y quieres conducir en España – o piensas sacarte el carnet fuera de nuestro país – te sugerimos que busques <strong>más información</strong> en estas páginas:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dgt.es/" target="_blank">DGT</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.race.es/servicios/gestoria_automovil/carnet_conducir_extranjeros/canjes_carnet_de_conducir_extranjeros/" target="_blank">Race</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.parainmigrantes.info/canje-de-permisos-de-conducir/" target="_blank">Para inmigrantes</a></p>
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		<title>Normas de circulación para ciclistas</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Oct 2011 12:38:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[circulacion ciclistas autovia]]></category>
		<category><![CDATA[circulacion ciclistas via interurbana]]></category>
		<category><![CDATA[circulacion ciclistas via urbana]]></category>
		<category><![CDATA[normas circulacion]]></category>
		<category><![CDATA[normas circulacion ciclistas]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque no estén al volante de un coche, los ciclistas deben ser conscientes de que están en la carretera como un vehículo más, por lo que están obligados a seguir una serie de normas de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Aunque no estén al volante de un coche, los ciclistas deben ser conscientes de que están en la carretera como un vehículo más, por lo que están obligados a seguir una serie de normas de circulación. De hecho, legalmente se considera la bicicleta como un vehículo más.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/ciclistas.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-75" title="Normas de circulación para ciclistas" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/ciclistas.jpg" alt="" width="501" height="326" /></a><br />
A continuación te hacemos un resumen de las<strong> principales normas </strong>a las que deben someterse los ciclistas cuando van a circular por una <strong>vía urbana, interurbana o por autovía</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El lugar de los ciclistas en la vía</h3>
<p style="text-align: justify;">En el que caso de que circulen por una vía en la que no haya un espacio habilitado específicamente para ellos, los ciclistas deben ajustarse a las normas de cualquier carretera por la que circulen, <strong>como cualquier otro vehículo.</strong><br />
Si transitan por vía urbana, las bicicletas <strong>deben pegarse a la derecha de la calzada</strong> permitiendo que se les pueda adelantar con facilidad, pero manteniendo la distancia con el borde de la carretera que evite que los propios ciclistas corran peligro en su  marcha.<br />
Además, hay que señalar que los ciclistas solo pueden circular<strong> por autovía si son mayores de 14 años</strong>, y siempre deberán hacerlo por el arcén.<br />
Una consideración a tener en  cuenta es que si el ciclista <strong>va por la misma vía que los peatones </strong>pero  no hay posibilidad de mantener con ellos una distancia  mínima de un metro, debe bajarse de la bici y continuar a piel.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Qué debe llevar un ciclista al circular</h3>
<p style="text-align: justify;">Una de las principales cosas que debe tener en cuenta un ciclista al ir a circular es que debe llevar su vehículo <strong>correctamente iluminado</strong>. De igual manera, también es obligatorio que lleve puesta <strong>una prenda reflectante homologada</strong>. El objetivo de estas normas es que tanto la bicicleta como el conductor deben poder verse sin problemas en la oscuridad a una distancia de 150 metros.<br />
En este sentido hay que resaltar que <strong>una bicicleta debe llevar siempre:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">•	Una luz de posición blanca en la parte delantera.<br />
•	Una luz de posición roja en la parte trasera.<br />
•	Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular.<br />
Si no se circula con estas luces, se está cometiendo una falta que se <a href="http://multasytrafico.com/pagar-multa-de-trafico.html" target="_blank">multa </a>con 80 euros, mientras que la sanción por no llevar chaleco puede ser de hasta 200 euros.<br />
Los ciclistas también deben<strong> llevar obligatoriamente un casco homologado </strong>cuando transitan por vías interurbanas. Incumplir esta norma conlleva una sanción de 200 euros.<br />
<a href="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/ciclistas2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-76" title="circulacion ciclistas" src="http://multasytrafico.com/wp-content/uploads/2011/10/ciclistas2.jpg" alt="" width="500" height="306" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Obligación de señalizar las maniobras</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando un ciclista está circulando tiene la <strong>obligación de señalar las maniobras </strong>que va a hacer con la suficiente antelación como para que el resto de los conductores que van por la misma vía puedan prever sus movimientos. Deberá hacerlo moviendo su brazo según la dirección que va a tomar, de tal manera que  si va a hacer una parada brusca tendrá que recurrir a levantar y bajar de manera muy rápida cualquiera de los dos brazos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Maniobras de circulación de los ciclistas</h3>
<p style="text-align: justify;">Los ciclistas pueden <strong>circular en paralelo si lo hacen de dos en dos</strong>, no con más personas. Y naturalmente no tienen que obstaculizar el tráfico normal que se esté dando en esa vía en concreto.  Además, deben mantener una distancia de un metro y medio respecto del vehículo que están rebasando.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma también dice que la velocidad máxima de circulación para los ciclistas es de <strong>45 kilómetros por hora,</strong> con lo que si sobrepasan este límite pueden ser sancionados con una multa.</p>
<p style="text-align: justify;">Naturalmente los ciclistas <strong>tampoco pueden conducir bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias</strong> psicotrópicas. La tasa máxima de alcohol en sangre que se les permite es de 0.5 g/l, 0.25 mg.</p>
<p style="text-align: justify;">Para<strong> más información</strong> puedes consultar estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.amigosdelciclismo.com/articulos/normativa2004/" target="_blank">Amigos del ciclismo</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dgt.es/revista/num147/pages/ciclistas.htm" target="_blank">DGT</a></p>
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